El edil de Unidad Comunal, que avaló la aprobación de la rendición de cuentas de 2010 en la última sesión de Concejo Deliberante, minimizó el pasivo de 47 millones de pesos indicando que son compromisos que afrontará más adelante, y negó que le haya faltado información del contrato con la empresa Covelia. Aseguró que se efectuaron los aumentos a los municipales y al área de salud, que ... |
El referente de Unidad Comunal de Esteban Echeverría aseguró que no exige ningún puesto en la lista oficial y que acompaña para que "el plan de obras que se está realizando no se interrumpa". Se mostró confiado en la reelección del Intendente y le restó chances a la oposición. Además, criticó a su antiguo aliado, el ARI- Coalición Cívica, al señalar que "privilegiaron posicionamiento ... |
LOS DIRIGENTES VECINALISTAS DANIEL REQUEJO Y JORGE BOSQUE APOYAN EL PEDIDO DEL INTENDENTE GRAY DE RESCINDIR EL CONTRATO DE EDESUR. Tanto el concejal por la Unidad Comunal Prof. Daniel Requejo, como el titular del Movimiento Vecinalista Provincial Dr. Jorge Bosque, se manifestaron a favor de la propuesta del Intendente de Esteban Echeverría Fernando Gray para que se considere la posibilidad de ... |
Lugar:Sofía Terrero de Santamarina 435, 2° piso C, Monte GrandeFecha: 27 de Noviembre de 2010. A las 16 hs.Tema: Ley de matrimonio igualitario |
El MOVEPRO, que lleva como candidato a primer concejal a Diego Luna, comenzó su campaña de cara a las elecciones. "Nuestra idea es hablar cara a cara con el vecino, dar a conocer nuestra propuesta en la calle", dijo Luna. El candidato afirmó que tienen planificado entregar más de diez mil folletos en mano antes del 28 de junio. |
Miércoles, 04 de Marzo de 2009 14:46 LAST_UPDATED2
REGLAMENTO ELECTORAL
Visto y considerando:
La convocatoria a elecciones internas partidarias realizada reglamentariamente por la Junta Ejecutiva Provincial, según consta en el acta N° 50 del 13 de noviembre de 2008, de conformidad con los art. 14° y 15° de la Carta Orgánica Partidaria.
Que la misma se ha publicado en el diario La Nación en su edición del 21 de noviembre y del 22 de noviembre (fe de erratas).
Que es esta Junta Electoral la que debe dictar el reglamento y eventualmente adaptar el cronograma electoral a las previsiones del proceso electoral en marcha.
Que es preciso garantizar la más amplia participación de afiliados de todas las líneas y sectores internos, y conformar la mayor cantidad de estructuras partidarias comunales y provinciales posibles para el mejor desarrollo del MoVePro.
Que esta Junta Electoral Provincial se halla facultada para el dictado de la presente en el art. 17° de la COP.
Por ello esta Junta Electoral Partidaria dicta el presente
REGLAMENTO
- 1 Esta Junta Electoral Partidaria fija su sede en el domicilio central partidario de la calle Sofía T. Santamarina 435 1° piso B, de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, y atenderá de lunes a viernes en el horario de 10 a 12 y de 15,30 a 18,00 hs, salvo las oportunidades donde se extienda el plazo hasta las 24 hs.
- 2 Se admitirá la votación de todo afiliado que se hallare empadronado y aquellos que hubieran solicitado su afiliación y le fuera aceptada por la Junta Ejecutiva Provincial hasta 90 días anteriores al comicio. El padrón provisorio se integrará con el padrón emitido por la Secretaria Electoral más el agregado por la Junta Ejecutiva Provincial al efecto.
- 3 Se admitirá un lugar de votación por comuna organizada con Junta Comunal, o donde se presentare lista para elección de autoridades comunales, siempre y cuando el número de electores habilitados para votar supere la cantidad de 15.
- 4 Podrán habilitarse mesas de votación en aquellos distritos sin estructura partidaria y sin listas de candidatos cuando el número de afiliados supere los quinientos y lo solicite por escrito con una antelación de quince días ante esta Junta Electoral el 10 % del padrón de afiliados.
- 5 Cuando la cantidad de afiliados por comuna no supere los quinientos afiliados se abrirá una sola mesa de votación, donde votarán varones y mujeres en la misma mesa.
- 6 Podrán habilitarse lugares de votación en locales partidarios, escuelas, sociedades de fomento, asociaciones civiles y/o deportivas y/o clubes, y/o domicilios particulares.
- 7 La boletas deberán confeccionarse para su oficialización por esta Junta Electoral en el tamaño de 12 cm por 19 cm, y deberá contener en nombre del partido, el nombre de la lista, la categoría de candidatos, y la nómina de candidatos. Serán en papel obra, color blanco, impresas con tinta negra, y la altura de las letras de la categoría de candidatos no será inferior a 5 mm. Llevarán en el margen superior izquierdo el número que le asigne la Junta Comunal para cada categoría de candidatos con una altura máxima de 15 mm. Las boletas Comunales y Provinciales de una misma Lista se imprimirán unidas en una boleta de 24 cm por 19 cm, separando ambas partes con líneas de punto para que pueda ser cortada. Es obligación de los apoderados de lista hacer llegar las boletas idénticas a las oficializadas a los lugares de votación, pudiendo ser alcanzadas por los fiscales.
- 8 Los fiscales generales y de mesa deberán ser afiliados del Movepro, debiendo solicitar el apoderado de lista la acreditación de tal extremo ante la Junta Electoral Partidaria con una antelación de 72 horas del inicio del comicio, quien emitirá la correspondiente credencial. En caso de actuar en mesas distintas a las de su lugar de empadronamiento, solo podrán emitir sufragio a la categoría de autoridades provinciales y nacionales. Tal voto deberá ser escrutado por la Junta Electoral, conjuntamente con los recurridos e impugnados, debiendo ser guardado el sobre con el sufragio sin abrir, en el sobre destinado al efecto.
- 9 Los afiliados de aquellas comunas que no abran locales de votación, podrán votar en las mesas que al efecto se designen en su sección electoral, solo para la categoría de autoridades provinciales y nacionales, debiendo guardarse el sobre sin abrir en el mismo sobre de recurridos e impugnados para ser escrutado por la Junta Electoral.
- 10 Las listas de candidatos serán presentadas por el apoderado de lista.
- 11 Toda nota, presentación, reclamación, impugnación u observación al proceso electoral, deberá presentarse por escrito a la Junta Electoral Partidaria, quien autoriza expresamente al Sr. Rodolfo Rubén Casaza, o cualquier miembro titular o suplente de la Junta Electoral para que en forma indistinta, recepcione todo tipo de presentación.
- 12 Las autoridades de mesa procederán al inicio de escrutinio a las 8 hs del día 19 de abril. Completará el Acta de Inicio de Escrutinio, votarán primero las autoridades de mesa, luego los fiscales acreditados en esa mesa. Luego lo harán los afiliados. Consignará en el padrón electoral la palabra “votó” después de la emisión de cada voto. Para votar el afiliado deberá acreditarse exclusivamente con DNI, LE, LC, o Documento único. En caso de duda sobre la identidad el voto podrá ser impugnado, y sin abrir el sobre, se depositará dentro del sobre de Impugnados y Recurridos conjuntamente con una mención por escrito de las causales de la impugnación, para su escrutinio por la Junta Electoral. De igual manera se procederá con los votos recurridos. Al finalizar el acto electoral a las 18 hs, se procederá a cerrar la votación, consignando en el Acta de Cierre los sobres presentes en la urna, la cantidad de afiliados que votaron según lo consignado en el padrón, y las cantidades de votos obtenidos por cada lista. Este acta, conjuntamente con el sobre de impugnados y recurridos deberá hacerse llegar de inmediato a la Junta Electoral, quien procederá a realizar el escrutinio definitivo. Los demás elementos del acto electoral los conservará bajo custodia la autoridad de mesa.
- 13 Publíquese la presente en la página web partidaria www.movepro.org.ar y póngase a disposición de los apoderados en la sede partidaria. Dada en Monte Grande a los 26 días del mes de febrero de 2009.
















