El edil de Unidad Comunal, que avaló la aprobación de la rendición de cuentas de 2010 en la última sesión de Concejo Deliberante, minimizó el pasivo de 47 millones de pesos indicando que son compromisos que afrontará más adelante, y negó que le haya faltado información del contrato con la empresa Covelia. Aseguró que se efectuaron los aumentos a los municipales y al área de salud, que ... |
El referente de Unidad Comunal de Esteban Echeverría aseguró que no exige ningún puesto en la lista oficial y que acompaña para que "el plan de obras que se está realizando no se interrumpa". Se mostró confiado en la reelección del Intendente y le restó chances a la oposición. Además, criticó a su antiguo aliado, el ARI- Coalición Cívica, al señalar que "privilegiaron posicionamiento ... |
LOS DIRIGENTES VECINALISTAS DANIEL REQUEJO Y JORGE BOSQUE APOYAN EL PEDIDO DEL INTENDENTE GRAY DE RESCINDIR EL CONTRATO DE EDESUR. Tanto el concejal por la Unidad Comunal Prof. Daniel Requejo, como el titular del Movimiento Vecinalista Provincial Dr. Jorge Bosque, se manifestaron a favor de la propuesta del Intendente de Esteban Echeverría Fernando Gray para que se considere la posibilidad de ... |
Lugar:Sofía Terrero de Santamarina 435, 2° piso C, Monte GrandeFecha: 27 de Noviembre de 2010. A las 16 hs.Tema: Ley de matrimonio igualitario |
El MOVEPRO, que lleva como candidato a primer concejal a Diego Luna, comenzó su campaña de cara a las elecciones. "Nuestra idea es hablar cara a cara con el vecino, dar a conocer nuestra propuesta en la calle", dijo Luna. El candidato afirmó que tienen planificado entregar más de diez mil folletos en mano antes del 28 de junio. |
Lunes, 13 de Abril de 2009 00:00 LAST_UPDATED2
Visto y Considerando
- Que por Resolución 3/2009 se adecuó el cronograma electoral partidario como solicitado por el juzgado federal a fs. , considerando la preclusión del plazo para presentar listas de candidatos a partir del fallo n° 4501/2008 de la CNE.
- Que dicho cronograma fue publicado en el diario La Nación del miércoles 18 de marzo de 2009.
- Que de resultas de dicho fallo solo dos listas fueron consideradas presentadas, esto es, la Lista Verde, cuyos apoderados son Ana María Romero y Raúl Ricardo Fanetti, presentada el 13 de octubre de 2007, y la lista Blanca, cuyo apoderado es Juan Alberto Vera, presentada en sede judicial el 24 de octubre de 2007.
- Que esta Junta Electoral habilitó días y horas para la exhibición del padrón de afiliados y las listas presentadas desde el 27 de marzo hasta el 30 de marzo de 2009.
- Que en ese período se constató solo la consulta de padrones y listas presentadas de los apoderados de la Lista Verde, Sr. Raul Ricardo Fanetti y Sra. Ana María Romero.
- Que el día 31 de marzo del presente año venció el plazo para que se formularan correcciones y reclamos al padrón, como asimismo correcciones de listas e impugnaciones a candidatos y listas presentadas.
- Que el 3 de abril por Resolución N° 3/2009 esta Junta Electoral procedió a rechazar la lista Blanca y tener por oficializada la Lista Verde.
- Que no obstante la obligación de los apoderados de listas de acreditarse ante esta Junta Electoral para tomar conocimiento de las resoluciones – como lo hizo el apoderado de la lista Verde - y de la debida publicación de las mismas en la página web www.movepro.org.ar, esta Junta Electoral remitió al apoderado de la Lista Blanca un telegrama colacionado el 4/4/2009 haciéndole saber que se encontraba a su disposición en la sede partidaria dicha Resolución, hasta el 7 de abril a las 18 hs.
- Que dicho telegrama fue recepcionado por el apoderado del la Lista Blanca el 6 de abril de 2009.
- Que transcurrido el plazo de 48 hs que establecía la reglamentación para que los apoderados formulen sus objeciones y sin que se acredite en esta Junta tal extremo se dictó la Resolución N° 5/2009 por la cual se proclamó a la lista Verde como triunfante, por ser la única lista habilitada para participar.
- Que el día 8 de abril el apoderado de la lista Blanca remitió la carta documento CD998983265, que fuera recepcionada por esta Junta Electoral el 13 de abril, por medio del cual desconoce y niega la validez de todas las resoluciones de la Junta Electoral, impugna y plantea la nulidad de todo el proceso electoral.
- Que este planteo ha devenido abstracto por haberse interpuesto fuera del plazo reglamentario que vencía el 7 de abril a las 18 hs como fue notificado.
- Que no obstante es dable aclarar que los incidentes planteados por el impugnante en sede judicial en ningún caso suspenden la prosecución en tiempo y forma del proceso electoral en marcha, el que ha seguido los pasos dictados por la autoridad de aplicación, en el expediente principal que tramita el Movepro en sede judicial.
- Que por este motivo debe desestimarse el planteo del impugnante liminarmente, remitiendo al interesado una notificación pertinente.
- Que esta Junta Electoral Provincial se halla facultada para el dictado de la presente en el art. 17° de la COP.
Por ello esta Junta Electoral Partidaria
RESUELVE
- 1. Recházase el planteo de impugnación y nulidad realizado por el apoderado de la Lista Blanca, y consecuentemente recházase por improcedente, maliciosa y extemporánea la carta de documento CD998983265.
- 2. Remítase telegrama al apoderado de la Lista Blanca, publíquese la presente en la página web partidaria www.movepro.org.ar. Dada en Monte Grande a los 13 días del mes de abril de 2009 bajo el N° 6/2009.
Claudio Abelardo Gorosito
Daniel Requejo
Hernán Gabriel Garófano
Mariela Cristina Nuñez
Maximiliano Noseda
















