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Resolución 6/2009

Visto y Considerando

  • Que por Resolución 3/2009 se adecuó el cronograma electoral partidario como solicitado por el juzgado federal a fs. , considerando la preclusión del plazo para presentar listas de candidatos a partir del fallo n° 4501/2008 de la CNE.
  • Que dicho cronograma fue publicado en el diario La Nación del miércoles 18 de marzo de 2009.
  • Que de resultas de dicho fallo solo dos listas fueron consideradas presentadas, esto es, la Lista Verde, cuyos apoderados son Ana María Romero y Raúl Ricardo Fanetti, presentada el 13 de octubre de 2007, y la lista Blanca, cuyo apoderado es Juan Alberto Vera, presentada en sede judicial el 24 de octubre de 2007.
  • Que esta Junta Electoral habilitó días y horas para la exhibición del padrón de afiliados y las listas presentadas desde el 27 de marzo hasta el 30 de marzo de 2009.
  • Que en ese período se constató solo la consulta de padrones y listas presentadas de los apoderados de la Lista Verde, Sr. Raul Ricardo Fanetti y Sra. Ana María Romero.
  • Que el día 31 de marzo del presente año venció el plazo para que se formularan correcciones y reclamos al padrón, como asimismo correcciones de listas e impugnaciones a candidatos y listas presentadas.
  • Que el 3 de abril por Resolución N° 3/2009 esta Junta Electoral procedió a rechazar la lista Blanca y tener por oficializada la Lista Verde.
  • Que no obstante la obligación de los apoderados de listas de acreditarse ante esta Junta Electoral para tomar conocimiento de las resoluciones – como lo hizo el apoderado de la lista Verde - y de la debida publicación de las mismas en la página web www.movepro.org.ar, esta Junta Electoral remitió al apoderado de la Lista Blanca un telegrama colacionado el 4/4/2009 haciéndole saber que se encontraba a su disposición en la sede partidaria dicha Resolución, hasta el 7 de abril a las 18 hs.
  • Que dicho telegrama fue recepcionado por el apoderado del la Lista Blanca el 6 de abril de 2009.
  • Que transcurrido el plazo de 48 hs que establecía la reglamentación para que los apoderados formulen sus objeciones y sin que se acredite en esta Junta tal extremo se dictó la Resolución N° 5/2009 por la cual se proclamó a la lista Verde como triunfante, por ser la única lista habilitada para participar.
  • Que el día 8 de abril el apoderado de la lista Blanca remitió la carta documento CD998983265, que fuera recepcionada por esta Junta Electoral el 13 de abril, por medio del cual desconoce y niega la validez de todas las resoluciones de la Junta Electoral, impugna y plantea la nulidad de todo el proceso electoral.
  • Que este planteo ha devenido abstracto por haberse interpuesto fuera del plazo reglamentario que vencía el 7 de abril a las 18 hs como fue notificado.
  • Que no obstante es dable aclarar que los incidentes planteados por el impugnante en sede judicial en ningún caso suspenden la prosecución en tiempo y forma del proceso electoral en marcha, el que ha seguido los pasos dictados por la autoridad de aplicación, en el expediente principal que tramita el Movepro en sede judicial.
  • Que por este motivo debe desestimarse el planteo del impugnante liminarmente, remitiendo al interesado una notificación pertinente.
  • Que esta Junta Electoral Provincial se halla facultada para el dictado de la presente en el art. 17° de la COP.

Por ello esta Junta Electoral Partidaria

RESUELVE

  • 1. Recházase el planteo de impugnación y nulidad realizado por el apoderado de la Lista Blanca, y consecuentemente recházase por improcedente, maliciosa y extemporánea la carta de documento CD998983265.
  • 2. Remítase telegrama al apoderado de la Lista Blanca, publíquese la presente en la página web partidaria www.movepro.org.ar. Dada en Monte Grande a los 13 días del mes de abril de 2009 bajo el N° 6/2009.

Claudio Abelardo Gorosito

Daniel Requejo

Hernán Gabriel Garófano

Mariela Cristina Nuñez

Maximiliano Noseda